Artículo 9. Obligaciones de las industrias de transformación y de otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.
Texto consolidado
1. Las industrias de transformación de aceitunas de mesa y los operadores que sean tenedores, por cualquier título, de aceitunas a granel, ya sean entamadas y/o elaboradas, deberán presentar una declaración con el resumen mensual de la actividad que contendrá, como mínimo, la información que se indica en el anexo VIII.
2. Las envasadoras de aceituna de mesa deberán presentar una declaración con el resumen mensual de su actividad, que, como mínimo, contendrá la información que se contempla en el anexo IX.
3. En los casos en que la entrega de aceituna cruda a la industria de transformación se lleve a cabo en un centro de compra separado de la propia industria o por un operador (comercializador) de aceitunas, éstos proporcionarán a la industria, en el momento de la entrega física de las aceitunas, una relación conforme al modelo que figura en el anexo X de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 861/2018
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- Ver la norma completa: Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.