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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Incumplimiento de la obligación de declarar y régimen sancionador.

Artículo 16 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-10939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

Los incumplimientos en materia de declaraciones del sistema de mercados oleícolas serán sancionados según la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, así como la normativa propia de la comunidad autónoma.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.11 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

"Artículo 16. Incumplimiento de la obligación de declarar y régimen sancionador.

Los obligados a presentar las declaraciones recogidas en el presente real decreto que no lo hagan en la forma y plazos establecidos, o la falta de alguna de las declaraciones obligatorias, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, serán sancionados según la normativa propia de cada comunidad autónoma."

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-13412.

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