Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Disposición final tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-10939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos, las fechas y plazos contenidos en la presente disposición cuando sea necesario para adaptarse a las modificaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea, así como para dictar las disposiciones que resultaren procedentes en la aplicación y desarrollo del real decreto en el ámbito de las competencias del Estado.
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