El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Censos preexistentes.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-10939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

Texto consolidado

La información y datos que a la entrada en vigor del presente real decreto obren en los Registros de Industrias Agrarias de las comunidades autónomas o en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se integrará en el censo de instalaciones y operadores oleícolas a que se refiere el artículo 3.

Aquellos operadores que no consten en el citado censo o que no hayan proporcionado todos los datos previstos en el anexo I de la presente disposición dispondrán de un plazo máximo de dos meses para solicitar el alta en el censo, comunicando al menos los datos del anexo I de la presente norma, o para comunicar a la autoridad competente los datos complementarios de que se trate, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

Más artículos de Real Decreto 861/2018

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 861/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.