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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 11. Respaldo documental.

Artículo 11 del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-10939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

Los datos e información reflejados en las declaraciones mensuales de actividad correspondientes a los anexos II al IX deberán estar respaldos por registros de gestión internos y por la correspondiente documentación comercial, que estarán a disposición de las autoridades competentes durante cuatro años.

Téngase en cuenta que esta última actualización, en la que se suprime el segundo párrafo, establecida por art. único.7 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412, entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3

Redacción anterior:

"Artículo 11. Respaldo documental.

Los datos e información reflejados en las declaraciones mensuales de actividad correspondientes a los anexos II al IX deberán estar respaldos por registros de gestión internos y por la correspondiente documentación comercial, que estarán a disposición de las autoridades competentes durante cuatro años.

Los obligados a declarar tendrán que utilizar un sistema de contabilidad de existencias y de los movimientos físicos de sus productos de acuerdo con modelos de datos que recojan la información que se contempla en el anexo XI."

Se suprime el segundo párrafo por el art. único.7 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412

Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-13412.

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