Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Disposición final primera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2018-10939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.
Texto consolidado
El Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda modificado como se recoge a continuación:
Uno. El anexo XII «Autorizaciones concedidas para replantaciones» se substituye por el siguiente:
«ANEXO XII
Autorizaciones concedidas para replantaciones
Comunidad Autónoma:
Fecha de comunicación:
Campaña vitícola:
Provincia
Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***:
Vino con
DOP*
Vino con IGP**
Vino sin
DOP/IGP
Total
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
TOTAL
Provincia origen de la autorización (a)
Vino con
DOP*
Vino con IGP**
Vino sin
DOP/IGP
Total
TOTAL
Código DOP (b)
Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP)
TOTAL
* Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).
** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).
*** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación.
(a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP).
(b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.»
Dos. El anexo XIII «Derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 y convertidos en autorizaciones-Autorizaciones concedidas» se substituye por el siguiente:
«ANEXO XIII
Derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 y convertidos en autorizaciones – Autorizaciones concedidas
Comunidad Autónoma:
Fecha de comunicación:
Campaña vitícola:
Provincia
Número de hectáreas efectivamente concedidas situadas en superficies admisibles a la producción de***:
Vino con
DOP*
Vino con IGP**
Vino sin
DOP/IGP
Total
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
TOTAL
Provincia origen de la autorización (a)
Vino con
DOP*
Vino con IGP**
Vino sin
DOP/IGP
Total
TOTAL
Código DOP (b)
Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP)
TOTAL
* Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (2) debe ser incluida en la columna (3).
** Estas superficies también pueden ser admisibles para la producción de vino sin IG pero no de vino DOP; ninguna de las superficies comunicadas en la columna (3) debe ser incluida en la columna (4).
*** Datos referidos a la campaña vitícola anterior a la comunicación.
(a) Se indicará la provincia de origen de la autorización cuando los derechos de replantación o arranques que originaron la misma provengan de otra comunidad autónoma, detallando la superficie concedida a partir de los mismos (vino con DOP, vino con IGP, vino sin DOP/IGP).
(b) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.»
Tres. El anexo XIV «Inventario de superficies de viñedo» se substituye por el siguiente:
«ANEXO XIV
Inventario de superficies de viñedo
Comunidad Autónoma:
Fecha de comunicación:
Campaña vitícola:
Provincia
Superficie realmente plantada con viñedo (ha) que son admisibles para la producción de***:
Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP)*
Vino con Indicación Geográfica Protegida (IGP)**
Vino sin DOP/IGP y situado en una zona DOP/IGP
Vino sin DOP/IGP y situado fuera de una zona DOP/IGP
Total****
de los cuales están incluidos en la columna (2)
de los cuales no están incluidos en la columna (2)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
TOTAL
Código DOP
(a)
Vino con Denominación de Origen Protegida
(DOP)
TOTAL
* Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con IGP o vino sin IG.
** Estas superficies también son admisibles para la producción de vino con DOP y vino sin IG (columna (3)), o sólo vino con IGP y vino sin IG (columna (4)). Ninguna de las superficies recogidas en las columnas (3) y (4) deben ser incluidas en las columnas (5) y (6).
*** Datos referidos al 31 de julio de la campaña vitícola anterior.
**** Valores a introducir en esta columna: (7) = (2) + (4) + (5) + (6).
(a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en su zona geográfica de esa DOP.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.»
Cuatro. El anexo XVI «Cuadro A. Plantaciones y arranques realizados» se substituye por el siguiente:
«ANEXO XVI
Cuadro A. Plantaciones y arranques realizados
Comunidad Autónoma:
Fecha de comunicación:
Campaña vitícola (*):
Superficie (ha)
Vino con Denominación de Origen Protegida
Vino con Indicación Geográfica Protegida
Subtotal vinos DOP/IGP
Vino sin DOP/IGP
Total
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
Plantaciones de viñedo realizadas(i)
Arranques de viñedo realizados(ii)
TOTAL
Código DOP (a)
Vino con Denominación de Origen Protegida (DOP)
TOTAL
(i) Número de hectáreas plantadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP.
(ii) Número de hectáreas arrancadas situadas en superficies que pueden ser admisibles a la producción de vino con DOP, vino con IGP o vino sin DOP/IGP.
(a) Se indicará el nombre de la DOP, identificada por su código, y el número de hectáreas del total recogido en la columna (2) que se localizan en la zona geográfica de esa DOP.
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.
(*) Datos referidos a la campaña vitícola precedente a la de la comunicación.»
Cinco. El anexo XVI «Cuadro B. Información sobre derechos de plantación inscritos a 31 de diciembre de 2015 en el registro vitícola y sin convertir en autorizaciones a 31 de julio de la campaña precedente a la de la comunicación» se substituye por el siguiente:
«Cuadro B. Información sobre derechos de plantación inscritos a 31 de diciembre de 2015 en el registro vitícola y sin convertir en autorizaciones a 31 de julio de la campaña precedente a la de la comunicación
Comunidad Autónoma:
Fecha de comunicación:
Campaña vitícola:
Superficie (ha)
Derechos de plantación inscritos en el Registro Vitícola sin convertir a 31 de julio:
Total (ha)
Desglose por fecha de caducidad hasta el 31 de diciembre de 2023 (ha)
Fecha límite de la comunicación: 1 octubre.»
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