Artículo 24. Sanciones.
Artículo 24 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. · BOE-A-2013-8554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-16.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de contratación alimentaria previstas en esta norma serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves, entre 250 euros y 3.000 euros.
b) Infracciones graves, entre 3.001 euros y 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 euros.
2. Con independencia de las multas previstas en el apartado 1 de este artículo, la autoridad que resuelva el expediente administrativo sancionador podrá acordar también que se ponga término a la práctica comercial prohibida.
En todo caso, la comisión de las infracciones tipificadas no podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas de modo que el montante final de las sanciones pecuniarias impuestas no podrá ser inferior al beneficio económico obtenido por el infractor.#au
Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 1.5 de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16346#ap
Téngase en cuenta que este apartado ya quedó sin contenido por el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero.
Se deja sin contenido el apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2669#ap
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria..