Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios.
BOE-A-2015-7125 · Boletín Oficial del Estado, 2015-06-27 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 538/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 538/2015 regula los procedimientos para la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios destinados a la venta al consumidor final. Esta norma es aplicable a todos los estudios que se realicen desde su entrada en vigor el 27 de junio de 2015, excluyendo aquellos iniciados antes de esa fecha.
Entre los puntos clave, establece que los estudios deben seguir un protocolo riguroso que garantice la veracidad y confidencialidad de los resultados. Se requiere que los elaboradores de los estudios envíen una ficha técnica con información detallada sobre el objeto del estudio y los métodos utilizados. Además, se deben tomar muestras de manera controlada y se deben conservar adecuadamente para posibles análisis posteriores. También se establece que los resultados deben comunicarse a los operadores interesados, permitiendo la posibilidad de realizar análisis contradictorios si hay desacuerdos sobre los resultados. Por último, la norma asegura que la publicación de los estudios no induzca a error al consumidor respecto a las características de los productos alimenticios. Este Real Decreto no ha sido derogado ni anulado.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 538/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-06-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 153, 2015-06-27
- Entrada en vigor
- 2015-06-28
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-7125
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1945/1983, de 22 junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria dispone que en todos los análisis que se realicen a iniciativa de cualquier persona física o jurídica y cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de comunicación, deben de aplicarse las mismas garantías que las establecidas para los análisis y el procedimiento del control oficial.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ficha técnica.
- Artículo 4. Método de toma de muestras y compra de productos.
- Artículo 5. Métodos de análisis y laboratorios.
- Artículo 6. Comunicación de los resultados. Plazos y efectos.
- Artículo 7. Publicación de los estudios, informes y análisis comparativos. Requisitos.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional segunda. Inaplicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bo…
- Disposición final segunda. Modificación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requi…
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 538/2015?
- Real Decreto 538/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 538/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.