Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.
BOE-A-2014-13621 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-30 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 993/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el procedimiento y los requisitos para la certificación veterinaria oficial necesaria para la exportación de productos de origen animal desde España. Aplica a todos los exportadores de animales vivos, productos animales, productos para la alimentación animal y productos zoosanitarios, y entró en vigor el 29 de noviembre de 2014.
Entre los puntos clave, establece que los exportadores deben conocer y cumplir los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino, así como solicitar los certificados veterinarios necesarios y proporcionar la documentación adecuada. Los certificados veterinarios de exportación solo pueden ser emitidos por los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera, quienes realizarán controles para verificar el cumplimiento de los requisitos. Además, se crea un sistema informático llamado CEXGAN para facilitar la gestión de la certificación y la comunicación entre las autoridades y los exportadores. También se establece la obligación de incluir a los establecimientos en listas específicas si el país importador así lo exige. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 993/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 315, 2014-12-30
- Entrada en vigor
- 2014-12-31
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-13621
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La exportación de productos agrarios de origen animal es vital para la economía española.
Los países importadores establecen requisitos sanitarios a los que deben ajustarse nuestras exportaciones. Corresponde a la Administración General del Estado garantizar ante los terceros países el cumplimiento de los mismos, mediante la expedición de certificados veterinarios de exportación.
El sistema actual de certificación es complejo y no está suficientemente armonizado, solapándose, en algunos casos, el papel de diferentes agentes que intervienen en la cadena. Aunque se ha avanzando en la utilización de sistemas electrónicos, aún siguen utilizándose documentos en papel.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Coordinación.
- Artículo 5. Obligaciones generales y responsabilidad.
- Artículo 6. Tipos de certificados y requisitos de exportación.
- Artículo 7. Solicitud de emisión del certificado veterinario de exportación.
- Artículo 8. Acreditación de los requisitos exigidos en el certificado veterinario de exportación.
- Artículo 9. Actuaciones de los Servicios de Inspección Veterinaria en Frontera.
- Artículo 10. Emisión de certificados veterinarios de exportación y de precertificados.
- Artículo 11. Listas de establecimientos.
- Artículo 12. Sistema auditado de autocontroles.
- Artículo 13. Obligaciones de los establecimientos.
- Artículo 14. Organismos independientes de control.
- Artículo 15. Programa de control de partidas.
- Artículo 16. Programas específicos de verificación o control.
- Artículo 17. Registros.
- Artículo 18. Medidas cautelares.
- Artículo 19. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Bases de datos.
- Disposición adicional segunda. Contención del gasto.
- Disposición transitoria primera. Lista marco.
- Disposición transitoria segunda. Organismos independientes de control.
- Disposición transitoria tercera. Exportaciones de productos de origen animal destinados al consumo humano.
- Disposición transitoria cuarta. Certificaciones genéricas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 993/2014?
- Real Decreto 993/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 993/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 993/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.