Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios. · BOE-A-2015-7125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-28.
Texto consolidado
A efectos de lo contemplado en esta norma, se considerará:
a) Elaborador del estudio: toda persona física o jurídica por cuya iniciativa se realicen los estudios, informes o análisis comparativos regulados en la presente norma.
b) Operador interesado: el operador u operadores responsables del producto cuyo nombre o razón social y dirección figura en el etiquetado.