Artículo 3. Ficha técnica.
Artículo 3 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios. · BOE-A-2015-7125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-28.
Texto consolidado
1. Los estudios, informes y los análisis comparativos se sujetarán a una ficha técnica que el elaborador del estudio enviará junto con los resultados del análisis inicial a los operadores interesados cuyo nombre y dirección figure en el etiquetado.
2. Los elementos obligatorios en la ficha técnica serán los siguientes:
a) Objeto del estudio.
b) Tipo de producto que se está estudiando.
c) Aspectos y características que se están estudiando o comparando.
d) Método de toma de muestras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.
e) Métodos de análisis utilizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.