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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Ficha técnica.

Artículo 3 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios. · BOE-A-2015-7125

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-28.

Texto consolidado

1. Los estudios, informes y los análisis comparativos se sujetarán a una ficha técnica que el elaborador del estudio enviará junto con los resultados del análisis inicial a los operadores interesados cuyo nombre y dirección figure en el etiquetado.

2. Los elementos obligatorios en la ficha técnica serán los siguientes:

a) Objeto del estudio.

b) Tipo de producto que se está estudiando.

c) Aspectos y características que se están estudiando o comparando.

d) Método de toma de muestras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.

e) Métodos de análisis utilizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-28.

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