Artículo 5. Métodos de análisis y laboratorios.
Artículo 5 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios. · BOE-A-2015-7125
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-28.
Texto consolidado
Los métodos de análisis serán los utilizados en el control oficial, que se encuentran oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente.
Los laboratorios que intervengan en cualesquiera de los análisis tendrán la misma acreditación que la exigida a los laboratorios autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos.
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