Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
BOE-A-2020-4263 · Boletín Oficial del Estado, 2020-04-03 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 427/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Este Real Decreto regula el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia" y establece el procedimiento para su inscripción en un registro nacional. Aplica a todas las lonjas y sus asociaciones que deseen obtener este reconocimiento, con entrada en vigor el 1 de julio de 2020.
Los puntos clave incluyen: 1) Las lonjas deben cumplir requisitos específicos, como ser entidades sin ánimo de lucro, proporcionar información transparente sobre precios y cotizaciones, y tener estatutos que garanticen su funcionamiento adecuado. 2) Se crea un Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones, al que tendrán acceso las comunidades autónomas y que será público. 3) Las lonjas reconocidas podrán utilizar la mención de "Lonja de referencia" en sus comunicaciones y serán consideradas para ayudas y subvenciones relacionadas con la información que proporcionen. 4) Las lonjas deben presentar anualmente información sobre sus socios y su actividad, así como cualquier modificación relevante, para mantener su estatus en el registro.
Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 427/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-03-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 93, 2020-04-03
- Entrada en vigor
- 2020-07-01
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4263
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Con objeto de mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de incrementar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, y de reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los operadores, se promulgó la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Dicha ley establece, como uno de sus fines específicos, el conseguir una mayor transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando su acceso a la información, creando para ello el Observatorio de la Cadena Alimentaria, al que se le asignan las funciones de seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Condiciones para el reconocimiento como lonja de referencia.
- Artículo 3. Condiciones para el reconocimiento como asociaciones de lonjas de referencia.
- Artículo 4. Solicitud de reconocimiento como lonja de referencia o asociación de lonjas de referencia.
- Artículo 5. Resolución de reconocimiento.
- Artículo 6. Obligaciones de las lonjas de referencia y sus asociaciones.
- Artículo 7. Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
- Artículo 8. Suspensión, modificación y baja en el Registro.
- Artículo 9. Beneficios derivados del reconocimiento.
- Disposición adicional única. No incremento de gasto.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 2, por Real Decreto 405/2021, de 8 de junio |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2017/1185, de 20 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 427/2020?
- Real Decreto 427/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 427/2020?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 427/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.