El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Obligaciones de las lonjas de referencia y sus asociaciones.

Artículo 6 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones. · BOE-A-2020-4263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

1. A efectos de actualización del Registro, las lonjas de referencia o sus asociaciones reconocidas deberán presentar anualmente, al cierre de su ejercicio económico, la siguiente documentación ante la administración que otorgó el reconocimiento:

a) Relación de socios que integran la lonja de referencia o asociación.

b) Memoria económica y social anual.

c) Comunicación de toda modificación que afecte al reconocimiento.

2. Las lonjas o sus asociaciones, reconocidas conforme a este real decreto, deberán proporcionar informaciones sobre cotizaciones, tendencias de precios de mercado, o precios de referencia, del ámbito de que se trate, no vinculantes, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las informaciones deberán ser representativas del ámbito de que se trate. Deberá acompañarse dicha información de una referencia sobre los precios y cantidades que han sido utilizados para el cálculo de las citadas informaciones.

b) Para cada producto, tipología, variedad, categoría/calibre, la información deberá incluir su posición comercial.

c) Las informaciones se suministrarán con la periodicidad establecida en cada caso por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para, entre otros fines, dar cumplimiento a los plazos previstos en la normativa de la Unión Europea.

d) En los casos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, la información sobre los precios y la metodología será la establecida en el mismo, en especial en sus anexos, o en las normas dictadas para su aplicación en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Más artículos de Real Decreto 427/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 427/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.