Artículo 9. Beneficios derivados del reconocimiento.
Artículo 9 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones. · BOE-A-2020-4263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
1. Las lonjas de productos agropecuarios, o sus asociaciones, inscritas en el Registro podrán utilizar en sus comunicaciones la mención de «Lonja de referencia», o «Asociación de lonjas de referencia». Las citadas lonjas o sus asociaciones, serán tenidas en cuenta a los efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
2. La inscripción en el Registro se tendrá en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que, en relación con el suministro de datos con fines estadísticos de cotizaciones, tendencias de precios de mercado, o precios de referencia no vinculantes de productos agropecuarios, se promuevan por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará a conocer a los operadores agroalimentarios, en el marco del Observatorio de la Cadena Alimentaria, la importancia y significación de la inscripción en el Registro por parte de las lonjas de productos agropecuarios o sus asociaciones.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.