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Real Decreto Vigente

Disposición adicional única. No incremento de gasto.

Disposición adicional única del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones. · BOE-A-2020-4263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Asimismo, la creación y funcionamiento del Registro previsto en el artículo 7 será atendido con los medios personales y materiales existentes en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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