Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Disposición final tercera del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. · BOE-A-2015-6939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-24.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.