Disposición adicional cuarta. Control documental y trazabilidad del transporte de los productos pesqueros.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros. · BOE-A-2015-6939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-24.
Texto consolidado
Los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas establecerán los mecanismos de colaboración pertinentes con el fin de garantizar el control documental y de la trazabilidad en el transporte de los productos pesqueros.