Disposición final segunda. Actualización del importe de las sanciones previstas en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Disposición final segunda del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2013-2209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-01.
Texto consolidado
De acuerdo con la disposición final primera de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por la que se faculta al Gobierno para actualizar mediante real decreto el importe de las sanciones previstas en la misma, el artículo 102 de la citada ley queda redactado como sigue:
«Artículo 102. Graduación de las sanciones principales.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 a 600 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 601 a 60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros.»
Más artículos de Real Decreto 114/2013
- ← Disposición final primera. Título competencial.
- → Disposición final tercera. Facultad de modificación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.