Artículo 1. Objeto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-01.
Texto consolidado
1. El presente real decreto tiene por objeto:
a) Crear y regular el Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común, en cumplimiento del artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común.
b) Establecer las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del sistema de puntos para infracciones graves regulado en el artículo 92 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, y desarrollado en los artículos 125 a 134 del Reglamento (UE) n.º 404/2011, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
c) Actualizar los importes de las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 102 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Más artículos de Real Decreto 114/2013
- → Artículo 2. Registro Nacional de Infracciones Graves a la Política Pesquera Común. Naturaleza jurídica, ámbito de apl…
- Ver la norma completa: Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.