Artículo 107. Ejecución de sanciones en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Artículo 107 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. · BOE-A-2001-6008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-16.
Texto consolidado
La resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13516.