Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.
BOE-A-2009-16144 · Boletín Oficial del Estado, 2009-10-10 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 1549/2009 está derogada desde el 2023-03-31: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1549/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-10-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 245, 2009-10-10
- Entrada en vigor
- 2009-10-11
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-03-31
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 70
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-16144
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su título II, establece la normativa básica de ordenación del sector pesquero cuyo desarrollo se aborda en este real decreto, en aquellos aspectos que están afectados por la reciente reforma de la Política Pesquera Común.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Autorización.
- Artículo 3. Condiciones de las bajas.
- Artículo 4. Origen de las bajas en función de la modalidad.
- Artículo 5. Potencia de los motores.
- Artículo 6. Materialización de las bajas.
- Artículo 7. Aportación de bajas adicionales.
- Artículo 8. Primer despacho para ejercer la pesca.
- Artículo 9. Buques no aportables como baja.
- Artículo 10. Bajas en otros supuestos.
- Artículo 11. Adecuación al caladero.
- Artículo 12. Buques de la lista cuarta.
- Artículo 13. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 14. Modificación y anulación del expediente.
- Artículo 15. Cambio de titular.
- Artículo 16. Órgano competente.
- Artículo 17. Autorización.
- Artículo 18. Requisitos para la autorización.
- Artículo 19. Aportación de bajas.
- Artículo 20. Modernización sobre cubierta principal.
- Artículo 21. Condiciones para el cambio de motor.
- Artículo 22. Motores fuera borda.
- Artículo 23. Adecuación al caladero.
- Artículo 24. Buques de la lista cuarta.
- Artículo 25. Solicitudes.
- Artículo 26. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 27. Período de validez del informe.
- Artículo 28. Órgano competente.
- Artículos 29 a 33.
- Artículo 29. Objeto.
- Artículo 30. Paralización definitiva.
- Artículo 31. Criterios objetivos para la concesión de ayudas.
- Artículo 32. Paralización temporal de las actividades pesqueras.
- Artículo 33. Criterios objetivos para el otorgamiento de ayudas.
- Artículo 34. Objeto.
- Artículo 35. Objeto.
- Artículos 36 y 37.
- Artículo 36. Acciones colectivas.
- Artículo 37. Órgano Competente.
- Artículos 38 a 40.
- Artículo 38. Objeto.
- Artículo 39. Medidas socioeconómicas y requisitos.
- Artículo 40. Órgano competente.
- Artículo 41. Objeto.
- Artículo 42. Buque operativo.
- Artículo 43. Condiciones de permanencia.
- Artículo 44. Pérdida de operatividad.
- Artículo 45. Actividad pesquera.
- Artículo 46. Reactivaciones.
- Artículo 47. Baja en censo.
- Artículo 48. Inclusión en el censo.
- Artículo 49. Solicitudes.
- Artículo 50. Tramitación.
- Artículo 51. Alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
- Artículo 52. Permanencia en actividad.
- Artículo 53. Coordinación de Registros.
- Artículo 54. Cambios de titularidad.
- Artículo 55. Actualización permanente de las características de las embarcaciones.
- Disposición adicional primera. Edad del buque.
- Disposición adicional segunda. Plazo de resolución.
- Disposición adicional tercera. Ayudas en virtud del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008.
- Disposición adicional cuarta. Intercambio de información.
- Disposición adicional quinta. Embarcaciones de artes menores acogidas al régimen de excepcionalidad previsto en la Orden ministerial de 20 de noviembre de 1979 y al Real Decreto…
- Disposición transitoria única. Ayudas en virtud de los Reales Decretos 1048/2003, de 1 de agosto, y 3448/2000, de 22 de diciembre,
- Disposición transitoria primera. Ayudas en virtud de los Reales Decretos 1048/2003, de 1 de agosto, y 3448/2000, de 22 de diciembre.
- Disposición transitoria segunda. Medidas de aplicación temporal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Información relacionada
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (9)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 2371/2002, de 20 de diciembre |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 498/2007, de 26 de marzo |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 736/2008, de 22 de jlio |
| De conformidad con | Reglamento (CE) 744/2008, de 24 de julio |
| Deroga | Excepto la disposición adicional 8, el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo |
| Deroga | Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre |
| Deroga | Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1549/2009?
- Real Decreto 1549/2009 está derogada desde el 2023-03-31: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1549/2009?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1549/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.