Artículo 54. Cambios de titularidad.
Artículo 54 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando se produzca un cambio de titularidad en un buque tanto de propietario como de armador, el adquirente deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Ministerio de Fomento, en un plazo de dos meses.