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Real Decreto Derogada

Artículo 54. Cambios de titularidad.

Artículo 54 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144

Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando se produzca un cambio de titularidad en un buque tanto de propietario como de armador, el adquirente deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Ministerio de Fomento, en un plazo de dos meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-11.

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