Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
BOE-A-2015-14283 · Boletín Oficial del Estado, 2015-12-30 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 1173/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1173/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2015-12-30
- Entrada en vigor
- 2015-12-31
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-19
- Artículos
- 29
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-14283
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Política Pesquera Común tiene como uno de sus objetivos esenciales potenciar una flota profesional, económicamente rentable que garantice una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, de manera que permita un aprovechamiento óptimo sin poner en riesgo el equilibrio biológico de las poblaciones explotadas y la integridad del medio físico. En este sentido, el Reglamento (UE) N.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal y definitiva, de la actividad pesquera.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Causas de inadmisibilidad de solicitudes.
- Artículo 3. Intensidad de la ayuda.
- Artículo 4. Ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera.
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Condiciones generales.
- Artículo 7. Requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas.
- Artículo 8. Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a los propietarios de los buques pesqueros.
- Artículo 9. Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a pescadores.
- Artículo 10. Verificación y justificación de las condiciones por parte de los beneficiarios.
- Artículo 11. Tramitación de las ayudas.
- Artículo 12. Ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera.
- Artículo 13. Beneficiarios.
- Artículo 14. Requisitos sobre la paralización de la actividad pesquera.
- Artículo 15. Requisitos exigibles a los solicitantes de ayuda.
- Artículo 16. Importe de la ayuda.
- Artículo 17. Criterios de evaluación.
- Artículo 18. Gestión de las ayudas.
- Artículo 19. Financiación de las ayudas.
- Disposición adicional primera. Edad del buque.
- Disposición adicional segunda. Régimen especial para las paralizaciones temporales por periodos de un día a la semana.
- Disposición transitoria única. Tramitación de los expedientes iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación …
- Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptació…
- Disposición transitoria segunda. Retroactividad.
- Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 508/2014, de 15 de mayo de 2014 |
| Deroga | Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1173/2015?
- Real Decreto 1173/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1173/2015?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1173/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.