Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera. · BOE-A-2015-14283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
Este real decreto constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. Se exceptúa de lo anterior el artículo 6.6, dictado en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima, y el artículo 17 que regirá únicamente para las ayudas gestionadas por la Administración General del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Asimismo, el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa..
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