Artículo 2. Causas de inadmisibilidad de solicitudes.
Artículo 2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera. · BOE-A-2015-14283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
1. No podrán optar a la ayuda del FEMP por paralización definitiva o temporal quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo.
En este sentido, no podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.
2. Igualmente, no podrán acceder a ayudas quienes se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones para tener la consideración de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.