Disposición adicional primera. Edad del buque.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera. · BOE-A-2015-14283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-14.
Texto consolidado
A efectos de las ayudas, la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre la fecha de solicitud de una subvención y la de su entrada en servicio que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5274.
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