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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Verificación y justificación de las condiciones por parte de los beneficiarios.

Artículo 10 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera. · BOE-A-2015-14283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-14.

Texto consolidado

1. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 34.2 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).

En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.

Para el resto de buques que no tengan obligación de llevar instalado a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.

2. Tendrán la consideración de buques activos aquéllos que estén en situación de alta, provisional o definitiva, en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

3. La propiedad del buque se acreditará mediante certificación actualizada del Registro Mercantil en el que conste la propiedad del buque y la ausencia de cargas y gravámenes sobre el mismo.

4. En el caso de desguace, los beneficiarios deberán probar ante la autoridad competente en la gestión de las ayudas que se ha materializado el desguace a través de los siguientes documentos:

a) Declaración del titular de la propiedad del buque sobre el destino que se va a dar a las piezas desguazadas del casco del buque.

b) Escritura pública del contrato de desguace con el astillero en el que figure desglosado el coste real del desguace. Asimismo, se incluirá, en su caso, el importe pactado por el valor como chatarra del casco del barco así como otros materiales del buque (equipos, artes y aparejos) que vayan a ser vendidos por el astillero. La no presentación del contrato suscrito con el astillero dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

c) Reportaje gráfico en el que conste día y hora, figuren todas las fases del desguace y se identifique adecuadamente el buque. La no presentación de estas pruebas dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

d) En el supuesto de venta por el propietario de las piezas desguazadas como chatarra, facturas de venta y los correspondientes documentos de pago. En el caso de que vayan a ser retenidas, se podrá probar a través de la factura de compra o, en su defecto, mediante su valoración pericial. Estos documentos deberán presentarse con carácter previo a la solicitud de pago de la ayuda por el beneficiario.

e) En el caso de que el barco objeto de la ayuda haya sido declarado siniestrado entre la fecha de resolución de la concesión de la ayuda y la fecha prevista de desguace, el propietario deberá presentar en su caso, la documentación justificativa de la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, que será minorada de la ayuda concedida.

5. En el caso de acondicionamiento para actividades distintas de la pesca comercial, las personas beneficiarias deberán probar ante la autoridad competente en la gestión de las ayudas la paralización definitiva de las actividades pesqueras a través de los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a ser destinado el buque pesquero y, en su caso, memoria técnica y proyecto de negocio.

b) Baja de la tercera lista del registro de buques y, en su caso, alta en una lista distinta de la cuarta.

c) Documentos acreditativos de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para ejercer la nueva actividad o, en caso de no disponer de los mismos, solicitudes de dichas autorizaciones, licencias y permisos que, en cualquier caso, deberán presentarse una vez obtenidos.

d) Documentación gráfica de las distintas fases de reforma del buque y del equipamiento adquirido para ejercer la nueva actividad.

6. En todo caso, los documentos acreditativos de la paralización definitiva descritos podrán complementarse con cualesquiera otros que se estimen convenientes y que vendrán establecidos en las correspondientes órdenes de bases.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5274.

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