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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a pescadores.

Artículo 9 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera. · BOE-A-2015-14283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.

Texto consolidado

1. Los pescadores afectados por la paralización definitiva paralizarán de hecho todas sus actividades de pesca, debiendo los beneficiarios proporcionar la prueba de la paralización efectiva de las actividades de pesca a la autoridad competente.

2. La ayuda consistirá en una compensación para aquellos pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque afectado por la paralización definitiva y su cuantía individual se determinará conforme a lo dispuesto en cada orden de bases sin que en ningún caso pueda superar por beneficiario individual el doble del salario mínimo interprofesional fijado en cada momento, en cómputo anual.

3. La compensación se reembolsará prorrata temporis cuando un pescador beneficiario de la ayuda reanude su actividad pesquera dentro de un periodo inferior a dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-31.

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