Artículo 7. Requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas.
Artículo 7 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera. · BOE-A-2015-14283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
1. Para la obtención de la ayuda destinada a los propietarios, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas navieras.
b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.
c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
2. Para la obtención de la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización definitiva deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera.
b) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, un año a lo largo de su vida laboral.
c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.
3. Los anteriores requisitos podrán complementarse con aquéllos que específicamente se establezcan en las correspondientes órdenes de bases.
Más artículos de Real Decreto 1173/2015
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.