Artículo 13. Beneficiarios.
Artículo 13 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera. · BOE-A-2015-14283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera:
1. Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
2. Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.