Artículo 2. Autorización.
Artículo 2 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144
Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se podrá autorizar la construcción de buques pesqueros de acuerdo con las normas de ordenación establecidas en este real decreto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento en materia de seguridad del buque.
No se concederá ninguna ayuda para la construcción de buques pesqueros en el marco del FEP.