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Real Decreto Derogada

Artículo 48. Inclusión en el censo.

Artículo 48 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144

Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se podrán incluir en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, los buques que:

a) Hayan finalizado su construcción.

b) Hubiesen finalizado su expediente de importación.

c) Hubiesen finalizado su alta en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.

d) Y aquellas que pretendan su reactivación por estar de baja provisional.

2. Los armadores de los buques que se encuentren en la situación descrita en el punto anterior, deberán acreditar la posesión del certificado de navegabilidad o de conformidad, según proceda, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, y en su caso, que la baja o bajas aportadas estén amarradas e iniciado el expediente pertinente para su materialización, a que se refiere el artículo 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-11.

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