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Real Decreto Derogada

Artículo 49. Solicitudes.

Artículo 49 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144

Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las solicitudes de inclusión o reactivación de los buques, conforme al modelo del anexo I, se dirigirán por el interesado al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y se presentarán en la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los armadores o propietarios de los buques especificarán expresamente en la solicitud las aguas donde solicitan realizar las labores de pesca.

2. A las solicitudes se deberá acompañar la documentación que figura en los anexos II y IV, respectivamente, y cuaderno censal de alta, cumplimentado correctamente por el armador, que firmará en el lugar reservado para ello, conforme al modelo del anexo VI.

3. El plazo máximo para la presentación de la solicitud para buques de nueva construcción, importación, o alta en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, será de cuatro meses contados a partir de la fecha del primer certificado de navegabilidad o de conformidad según corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-11.

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