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Real Decreto Derogada

Artículo 31. Criterios objetivos para la concesión de ayudas.

Artículo 31 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2009-16144

Atención: Real Decreto 1549/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se podrán otorgar ayudas por paralización definitiva de la actividad pesquera siempre que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste de esfuerzo pesquero de los mencionados en el artículo 21, letra a) y d) del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

2. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma donde se sitúe el puerto base del buque.

3. Las comunidades autónomas remitirán de forma periódica al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, relación de solicitudes de ayuda por paralización definitiva que cumplan con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, con el fin de que la Secretaría General del Mar y los órganos competentes de las comunidades autónomas procedan conjuntamente a examinar la adaptación de las propuestas priorizadas, al cumplimiento de los objetivos de reducción de esfuerzo pesquero para la flota pesquera, a las necesidades de eliminar modalidades de pesca no selectivas y estar incluidos en planes de recuperación o de medidas urgentes de ajuste de esfuerzo pesquero, y a resolver los problemas planteados por los acuerdos internacionales de pesca. Una vez alcanzado un acuerdo sobre las citadas propuestas, las comunidades autónomas procederán a la selección definitiva de las solicitudes.

4. Serán las comunidades autónomas las que lleven a cabo la resolución y pago de las ayudas correspondientes.

5. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, cuando la paralización definitiva se deba a una suspensión de un acuerdo internacional de pesca, o tenga lugar en el marco de planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería, establecidos por la Unión Europea y que afecten a varias comunidades autónomas, podrá, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asumir la competencia de la gestión, tramitación y pago de las ayudas, previa la correspondiente autorización de la Conferencia Sectorial de Pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-11.

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