Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
BOE-A-2022-23044 · Boletín Oficial del Estado, 2022-12-29 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1044/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1044/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2022-12-29
- Entrada en vigor
- 2023-03-31
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 46
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-23044
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El sector pesquero ha ido modernizándose a lo largo de los años, hasta constituirse hoy como un sector de vital importancia en la Unión Europea, donde España juega un importante papel, al ser uno de los principales productores, que cuenta además con una de las mayores flotas en número de buques. En este sentido, cabe destacar que el mar, entre sus múltiples aprovechamientos, adquiere una especial trascendencia como reserva alimentaria a través de la pesca.
La apuesta por la sostenibilidad de esta actividad, desde un punto de vista económico, ambiental y social, es esencial para superar los retos a los que se enfrenta, donde la vertebración y ordenación de la flota supone un pilar fundamental para mantener un equilibrio estable y duradero entre la capacidad de las flotas y las posibilidades de pesca.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Registro General de la Flota Pesquera.
- Artículo 4. Capacidad de la flota pesquera.
- Artículo 5. Potencia de los buques de pesca.
- Artículo 6. Requisitos generales de los procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca.
- Artículo 7. Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad.
- Artículo 8. Compromisos de aportación de capacidad.
- Artículo 9. Buques no aportables como baja.
- Artículo 10. Tramitación de los procedimientos de entrada de capacidad de buques de pesca.
- Artículo 11. Procedimientos de construcción de un buque de pesca.
- Artículo 12. Procedimientos de importación/transferencia y reimportación.
- Artículo 13. Otros procedimientos de entrada de capacidad de una nueva unidad.
- Artículo 14. Procedimientos de obra, cambio de motor y modificación técnica de motor.
- Artículo 15. Regularización de la capacidad de los buques de pesca.
- Artículo 16. Modificación de expedientes.
- Artículo 17. Disponibilidad de la capacidad.
- Artículo 18. Alta de buques en el Registro de Flota.
- Artículo 19. Cambios en el ámbito territorial.
- Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota.
- Artículo 21. Baja provisional de buques de pesca en el Registro de Flota.
- Artículo 22. Solicitud de reactivación de buques de pesca en situación de baja provisional.
- Artículo 23. Bajas definitivas en Registro de Flota.
- Artículo 24. Tramitación y resolución de procedimientos de baja definitiva.
- Artículo 25. Condiciones para la exportación/transferencia.
- Artículo 26. Transmisión de datos entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Artículo 27. Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades autónomas.
- Artículo 28. Interconexión entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Buques y Empresas Navieras.
- Artículo 29. Puerto base.
- Artículo 30. Requisitos para la autorización de cambio de puerto base de buques de pesca.
- Artículo 31. Tramitación y resolución de los cambios de puerto base de buques de pesca.
- Artículo 32. Cambios de puerto base de buques auxiliares.
- Artículo 33. Autorización específica para la utilización temporal de un puerto distinto del puerto base.
- Artículo 34. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Incorporación de la información en los registros.
- Disposición adicional segunda. Buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Administración electrónica.
- Disposición adicional cuarta. Condiciones aplicables a los buques regularizados a los que se aplicó el artículo 55.h) del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.
- Disposición transitoria primera. Tramitación de los expedientes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre y del Real Decreto 1035/2017 de …
- Disposición transitoria segunda. Exportaciones y siniestros.
- Disposición transitoria tercera. Condiciones aplicables a los buques regularizados por normativas previas a la publicación del presente real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1044/2022?
- Real Decreto 1044/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1044/2022?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1044/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.