Artículo 13. Otros procedimientos de entrada de capacidad de una nueva unidad.
Artículo 13 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera. · BOE-A-2022-23044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-05.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de entrada de capacidad recogidas en el artículo 6.1.a), números 3.º, 4.º y 5.º se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. En el caso del número 5.º, el expediente no podrá incluir como capacidad aportada la del buque que se pretende reincorporar al Registro de Flota.
2. La persona propietaria o armadora del buque deberá solicitar el alta en el Registro de Flota en los dieciocho meses siguientes a la notificación de la resolución favorable de la comunidad autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con independencia si ésta fue modificada con posterioridad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-22249.