Disposición adicional cuarta. Condiciones aplicables a los buques regularizados a los que se aplicó el artículo 55.h) del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera. · BOE-A-2022-23044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
Los buques a los que se les aplicó el apartado h) del artículo 55 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, podrán recibir ayuda por paralización definitiva y podrán aportarse por la capacidad que tuvieran a la finalización del procedimiento de regularización.