Disposición adicional tercera. Administración electrónica.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera. · BOE-A-2022-23044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
En el ámbito de las competencias de la Administración del Estado, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las relaciones de las personas físicas con las Administraciones Públicas en los procedimientos y expedientes regulados por el presente real decreto cuya resolución competa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluidas las notificaciones de oficio, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme a los distintos procedimientos, que están disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: (https://sede.mapa.gob.es/).
Las notificaciones se efectuarán mediante puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 42.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y de forma complementaria a la anterior, en la desde electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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