Disposición adicional segunda. Buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera. · BOE-A-2022-23044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
La gestión, tramitación y autorizaciones que afecten a buques con puerto base en las ciudades de Ceuta o Melilla corresponderán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta las competencias transferidas a estas ciudades autónomas.