Artículo 27. Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades autónomas.
Artículo 27 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera. · BOE-A-2022-23044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información por vía electrónica entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Flota.
No obstante, las comunidades autónomas que lo deseen podrán grabar directamente los datos de los buques de su competencia en el Registro de Flota.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.