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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Interconexión entre el Registro de Flota y los registros de las comunidades autónomas.

Artículo 27 del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera. · BOE-A-2022-23044

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas establecerán los mecanismos de coordinación y de traspaso de información por vía electrónica entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro de Flota.

No obstante, las comunidades autónomas que lo deseen podrán grabar directamente los datos de los buques de su competencia en el Registro de Flota.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-31.

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