Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
BOE-A-2022-10675 · Boletín Oficial del Estado, 2022-06-28 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 502/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
Resumen
Esta norma regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales de España, estableciendo un marco común para la gestión y ordenación de la actividad pesquera en aguas del Cantábrico, Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo. Aplica a los buques de pabellón español que operan en estas modalidades de pesca desde su entrada en vigor el 28 de junio de 2022.
Entre los puntos clave, se establece que los buques deberán cumplir con requisitos técnicos específicos, como limitaciones en la potencia motriz y la eslora. Además, se regula el esfuerzo pesquero, permitiendo un máximo de cinco días de pesca por semana, con períodos de descanso obligatorios. También se introducen mecanismos para optimizar la gestión de las posibilidades de pesca, así como medidas para mitigar las capturas accidentales de especies protegidas. La norma busca unificar y simplificar la normativa pesquera existente, derogando disposiciones anteriores que se oponían a su contenido. En resumen, el Real Decreto 502/2022 establece un marco más coherente y sostenible para la pesca en aguas españolas, adaptándose a las exigencias de conservación y gestión de recursos.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 502/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-06-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 154, 2022-06-28
- Entrada en vigor
- 2022-06-29
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-27
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-10675
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) número 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Zonas de pesca marítima.
- Artículo 3. Buques autorizados para la pesca.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Esfuerzo pesquero.
- Artículo 5 bis. Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca.
- Artículo 5 ter. Limitación del volumen de capturas.
- Artículo 5 quater. Reservas de posibilidades de pesca.
- Artículo 6. Compatibilidad de artes en el caladero del Cantábrico y Noroeste.
- Artículo 7. Medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos.
- Artículo 8. Cambios temporales de modalidad de pesca.
- Artículo 9. Cambios o intercambios definitivos de censo. .
- Artículo 10. Definiciones.
- Artículo 11. Dimensiones mínimas de las mallas.
- Artículo 12. Características técnicas de los buques de arrastre de fondo.
- Artículo 13. Prohibiciones.
- Artículo 14. Sistemas diseñados para su empleo en fondos rocosos y de arrecifes.
- Artículo 15. Fondos mínimos.
- Artículo 16. Medidas técnicas de la red de arrastre en el caladero Mediterráneo y en el Golfo de Cádiz.
- Artículo 17. Definición.
- Artículo 18. Características técnicas de los buques de cerco en el Caladero Mediterráneo.
- Artículo 19. Características técnicas del arte de cerco.
- Artículo 20. Prohibición de comercialización del cebo vivo.
- Artículo 21. Definición del arte de volanta.
- Artículo 22. Características técnicas del arte de volanta.
- Artículo 23. Definición del arte de rasco.
- Artículo 24. Características técnicas del arte de rasco.
- Artículo 25. Definición del arte de palangre de fondo.
- Artículo 26. Características técnicas del arte de palangre de fondo.
- Artículo 27. Balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco.
- Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo.
- Artículo 29. Clasificación de los artes menores.
- Artículo 30. Artes menores de enmalle y/o enredo.
- Artículo 31. Artes menores de parada.
- Artículo 32. Características técnicas de los artes menores de enmalle y/o enredo y de los artes menores de parada.
- Artículo 33. Artes menores de anzuelo.
- Artículo 34. Condiciones de utilización del pincho-caña para la pesca de merluza en el caladero del Cantábrico y Noroeste.
- Artículo 35. Artes menores de trampa.
- Artículo 36. Características técnicas de los buques de artes menores.
- Artículo 37. Alternancia de artes menores.
- Artículo 38. Balizamiento de los artes menores.
- Artículo 39. Condiciones de utilización de los artes menores.
- Artículo 40. Fomento de la sostenibilidad.
- Artículo 41. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.
- Artículo 42. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Pesquerías locales excepcionales.
- Disposición adicional segunda. Restricciones generales aplicables a la utilización de redes de arrastre y de redes fijas y de deriva.
- Disposición adicional tercera. Cumplimiento de normas.
- Disposición adicional cuarta. Administración electrónica.
- Disposición transitoria primera. Autorización especial de actividad.
- Disposición transitoria segunda. Excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste.
- Disposición transitoria tercera. Excepción cambios temporales de modalidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por el Real Decreto 18…
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Naci…
- Disposición final cuarta. Modificación de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de g…
- Disposición final quinta. Modificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional…
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Facultad de desarrollo y aplicación.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (17)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 502/2022?
- Real Decreto 502/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 502/2022?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 502/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.