Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
BOE-A-2022-10675 · Boletín Oficial del Estado, 2022-06-28 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 502/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 502/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-06-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 154, 2022-06-28
- Entrada en vigor
- 2022-06-29
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-27
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-10675
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) número 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene entre sus objetivos garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Zonas de pesca marítima.
- Artículo 3. Buques autorizados para la pesca.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Esfuerzo pesquero.
- Artículo 5 bis. Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca.
- Artículo 5 ter. Limitación del volumen de capturas.
- Artículo 5 quater. Reservas de posibilidades de pesca.
- Artículo 6. Compatibilidad de artes en el caladero del Cantábrico y Noroeste.
- Artículo 7. Medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos.
- Artículo 8. Cambios temporales de modalidad de pesca.
- Artículo 9. Cambios o intercambios definitivos de censo. .
- Artículo 10. Definiciones.
- Artículo 11. Dimensiones mínimas de las mallas.
- Artículo 12. Características técnicas de los buques de arrastre de fondo.
- Artículo 13. Prohibiciones.
- Artículo 14. Sistemas diseñados para su empleo en fondos rocosos y de arrecifes.
- Artículo 15. Fondos mínimos.
- Artículo 16. Medidas técnicas de la red de arrastre en el caladero Mediterráneo y en el Golfo de Cádiz.
- Artículo 17. Definición.
- Artículo 18. Características técnicas de los buques de cerco en el Caladero Mediterráneo.
- Artículo 19. Características técnicas del arte de cerco.
- Artículo 20. Prohibición de comercialización del cebo vivo.
- Artículo 21. Definición del arte de volanta.
- Artículo 22. Características técnicas del arte de volanta.
- Artículo 23. Definición del arte de rasco.
- Artículo 24. Características técnicas del arte de rasco.
- Artículo 25. Definición del arte de palangre de fondo.
- Artículo 26. Características técnicas del arte de palangre de fondo.
- Artículo 27. Balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco.
- Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo.
- Artículo 29. Clasificación de los artes menores.
- Artículo 30. Artes menores de enmalle y/o enredo.
- Artículo 31. Artes menores de parada.
- Artículo 32. Características técnicas de los artes menores de enmalle y/o enredo y de los artes menores de parada.
- Artículo 33. Artes menores de anzuelo.
- Artículo 34. Condiciones de utilización del pincho-caña para la pesca de merluza en el caladero del Cantábrico y Noroeste.
- Artículo 35. Artes menores de trampa.
- Artículo 36. Características técnicas de los buques de artes menores.
- Artículo 37. Alternancia de artes menores.
- Artículo 38. Balizamiento de los artes menores.
- Artículo 39. Condiciones de utilización de los artes menores.
- Artículo 40. Fomento de la sostenibilidad.
- Artículo 41. Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas.
- Artículo 42. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Pesquerías locales excepcionales.
- Disposición adicional segunda. Restricciones generales aplicables a la utilización de redes de arrastre y de redes fijas y de deriva.
- Disposición adicional tercera. Cumplimiento de normas.
- Disposición adicional cuarta. Administración electrónica.
- Disposición transitoria primera. Autorización especial de actividad.
- Disposición transitoria segunda. Excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste.
- Disposición transitoria tercera. Excepción cambios temporales de modalidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por el Real Decreto 18…
- Disposición final tercera. Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Naci…
- Disposición final cuarta. Modificación de la Orden AAA/2536/2015, de 30 de noviembre, por la que se regulan las artes y modalidades de pesca marítima y se establece un plan de g…
- Disposición final quinta. Modificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional…
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Facultad de desarrollo y aplicación.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (17)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 502/2022?
- Real Decreto 502/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 502/2022?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 502/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.