Disposición final séptima. Facultad de desarrollo y aplicación.
Disposición final séptima del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto y, en particular, para modificar el contenido de los anexos, en función del estado de los recursos y de acuerdo con la normativa comunitaria.