Disposición transitoria primera. Autorización especial de actividad.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
Aquellos buques que estén en situación de alta o baja provisional en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que tengan registrada una eslora o potencia motriz superior a la permitida para su censo, podrán continuar en el Registro hasta su baja definitiva. Igual consideración se tendrá con los expedientes de incorporación de nuevas unidades al registro o de modificación de la potencia motriz o dimensiones de buques registrados que hubieran sido autorizadas o iniciadas, en el caso de regularizaciones, con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 502/2022
- ← Disposición adicional cuarta. Administración electrónica.
- → Disposición transitoria segunda. Excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste.
- Ver la norma completa: Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.