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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Autorización especial de actividad.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

Aquellos buques que estén en situación de alta o baja provisional en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que tengan registrada una eslora o potencia motriz superior a la permitida para su censo, podrán continuar en el Registro hasta su baja definitiva. Igual consideración se tendrá con los expedientes de incorporación de nuevas unidades al registro o de modificación de la potencia motriz o dimensiones de buques registrados que hubieran sido autorizadas o iniciadas, en el caso de regularizaciones, con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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