El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo.

Artículo 28 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. Los artes de pesca afectos por este artículo se calarán a rumbo de playa.

2. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Más artículos de Real Decreto 502/2022

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 502/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.