Artículo 28. Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo.
Artículo 28 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. Los artes de pesca afectos por este artículo se calarán a rumbo de playa.
2. La distancia mínima entre un arte que se vaya a calar y otro ya calado no será inferior a 100 metros.