Artículo 29. Clasificación de los artes menores.
Artículo 29 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
Los artes menores se clasifican en:
a) Artes de enmalle y/o enredo.
b) Artes de parada (exclusivamente para el caladero Mediterráneo).
c) Artes de anzuelo.
d) Artes de trampa, exceptuados los destinados selectiva y exclusivamente a la captura de marisco.