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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco.

Artículo 27 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

Texto consolidado

1. El balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco se efectuará mediante boyas de color rojo, naranja o amarillo, provistas de reflector radar y de un mástil vertical de 2 metros de altura como mínimo, en el que se incorporarán de día una o dos banderas rojas de 50 por 40 centímetros, o una o dos luces blancas visibles de noche a una distancia mínima de 2 millas náuticas. En ambos casos, banderas o luces se situarán a intervalos de 1 milla náutica a partir de cualquiera de sus cabeceros.

2. La boya del cabecero situado más al sur o más al este llevará, según sea de día o de noche, una bandera o una luz blanca, de las medidas o características indicadas anteriormente.

3. La boya del cabecero situado más al norte o más al oeste llevará, según sea de día o de noche, dos banderas superpuestas verticalmente o dos luces blancas, de las medidas o características indicadas anteriormente.

4. Las indicadas boyas recogerán en su parte visible la matrícula y folio del buque, así como la indicación del tipo de arte, que se hará constar mediante iniciales, de acuerdo con la siguiente clave:

(V): Volanta.

(R): Rasco.

(P): Palangre de fondo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-29.

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