Artículo 24. Características técnicas del arte de rasco.
Artículo 24 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. · BOE-A-2022-10675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
1. Las dimensiones de las mallas no serán inferiores a 250 milímetros.
2. Cada una de las piezas de red o paños que componen el arte tendrá una longitud máxima de 50 metros y una altura máxima de 15 mallas. La longitud máxima total del arte, medido de puño a puño, no podrá exceder de 20.000 metros. A su vez, la suma de las longitudes de redes caladas simultáneamente no podrá exceder de 60.000 metros totales.
3. Queda prohibido calar artes de rasco por dentro de la isóbata de 50 metros