Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
BOE-A-2001-7791 · Boletín Oficial del Estado, 2001-04-21 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 410/2001 está derogada desde el 2022-06-29: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 410/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-04-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 96, 2001-04-21
- Entrada en vigor
- 2001-04-22
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2022-06-29
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-7791
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la política pesquera común la protección y conservación de los recursos marinos y la organización sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideración, en particular, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Clasificación de los artes fijos.
- Artículo 3. Condiciones de utilización.
- Artículo 4. Volanta.
- Artículo 5. Rasco.
- Artículo 6. Palangre de fondo.
- Artículo 7. Artes menores de enmalle.
- Artículo 8. Artes menores de aparejos de anzuelo.
- Artículo 9. Artes menores de nasas.
- Artículo 10. Buques autorizados para la pesca con artes fijos.
- Artículo 11. Cambios temporales de modalidad.
- Artículo 12. Esfuerzo pesquero.
- Artículo 13. Potencia y eslora máximadelasembarcacionesdeartesmenores.
- Artículo 14. Balizamiento de los artes y aparejos.
- Artículo 15. Alternancia de artes menores.
- Artículo 16. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria primera. Autorización especial de actividad.
- Disposición transitoria segunda. Autorización provisional para la autorización de nasas para peces.
- Disposición adicional primera. Reglas de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Pesquerías locales excepcionales.
- Disposición adicional tercera. Excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste.
- Disposición adicional cuarta. Análisis espaciotemporal de la actividad de la modalidad de rasco en relación al resto de modalidades del Cantábrico y Noroeste.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo y aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 410/2001?
- Real Decreto 410/2001 está derogada desde el 2022-06-29: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 410/2001?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 410/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.