Disposición adicional cuarta. Análisis espaciotemporal de la actividad de la modalidad de rasco en relación al resto de modalidades del Cantábrico y Noroeste.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 410/2001, de 20 de abril, por el que se regula la pesca con artes fijos en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. · BOE-A-2001-7791
Atención: Real Decreto 410/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará a cabo, antes del 1 de junio de 2021, un análisis espaciotemporal de la actividad llevada a cabo por los buques del censo de rasco del Cantábrico y Noroeste, y los buques con un cambio temporal de modalidad a este arte, en relación con el resto de modalidades del Cantábrico y Noroeste, con el fin de plantear una adecuada ordenación y convivencia de todas las modalidades en este caladero.
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